lunes, 7 de julio de 2008

Castañeda no acepta el error!


Anteriormente tomé unos breves párrafos para expresarles mi punto de vista respecto al arbitraje que se llevaría a cabo entre Lidercom y la Municipalidad de Lima. Es un tema que me interesó por lo que estuve de cierta forma ligado a éste.

Al estipularse en el contrato que el servicio que prestaría la recurrente -Lidercom- sería y es considerado un servicio público, las consideraciones cambian notablemente, siendo el tema central que es un servicio que no puede ser suspendido, es decir, puede resolverse el contrato, puede anularse el contrato, pero deberá existir de una u otra forma un interventor, en otras palabras, un tercero que ofrezca el servicio por el plazo que duren los supuestos hasta que los mismos sean resueltos por un tribunal arbitral u órgano colegiado, como se estipuló en el contrato al momeno de celebrarse.

Si en un inicio indiqué que la Municipalidad de Lima perdería este arbitraje fue por la sencilla razón que no cumplió la ley, y en este caso hablo de dos normas legales a saber:

1. La ley de contrataciones y adquisiciones del Estado.

2. La ley general de arbitraje.

Si se opta por resolver un contrato, se deberá notificar a la parte - Lidercom - en un plazo determinado por la Ley ( 15 días), debiendo ser esta notificación vía notarial, dando posibilidad que la misma pueda realizar sus descargos y eventualmente regularizar su situación. Por ende, no existe la resolución "porque a mí me da la gana". Si el arbitraje tiene tanto auge en el mundo empresarial es por ésto; a diferencia del Poder Judicial, aquí se hacen respetar las normas y las formalidades que éstas establecen para cada institución jurídica.

Válidamente observamos que Lidercom observa 2 opciones:

a. Exigir una indemnización de 100 millones de dólares por lucro cesante -dinero que dejo de percibir- debido al incumplimiento del contrato programado para una ejecución de 15 años consecutivos.

b. Exigir una indemnización de 40 mil dólares diarios durante el plazo de suspensión del contrato de concesión.

Entonces, así el Alcalde patalee y se moleste el Tribunal ha sido muy claro, indicando que aún siendo apelado este laudo, el servicio seguirá siendo prestado.

Cuando la ley no te ampara, así tengas de abogado a un mago es imposible que ganes, excepto medie corrupción o interpretación errónea.