miércoles, 20 de agosto de 2008

Farándula limeña


El tema de todos los periódicos en los últimos días se ha centrado en el caso de Mauricio Diez Canseco y Daysi Ontaneda.

Este es un tema que se caracteriza por tener varias aristas, las cuales pueden ser las siguientes:

1. Son varios hijos de distintas mujeres, situación que tarde o temprano termina por complicarse.

2. En el negocio de la farándula o tv se necesitan unos a otros, por lo tanto la publicidad es siempre necesaria y un escándalo más -o aparente escándalo- no nos haría mal a nuestras billeteras.

3. Mauricio parece preferir una vida más suelta, le agrada salir con varias mujeres y conquistarlas, lo cual no estaría nada mal si estuviera soltero.

4. Daysi, Paula, etc, han logrado obtener cosas que por cuenta propia no hubieran logrado; Mauricio se preocupa de asegurarlas económicamente bien a cada una de las mujeres con las que está y así evitarse futuros problemas, situación que a ellas no les desagrada en absoluto (Casa, carros y muchas comodidades más)

Me pregunto como varias de las personas con las que converso se preguntan: ¿Qué hace un empresario haciendo el ridículo en la tv? Pues es simple, debe haberse dado cuenta que por cada escándalo más que hace, una nueva sucursal de rústica se abre, así genera más ingresos y hay más para repartir a todas.

Bueno, como dijo una ilustre vedette: "Business son businnes"

El IR en la bolsa de valores de Lima


Se viene un cambio que puede quitarle lo interesante a los inversionistas en bolsa. Las ganancias por la compra y venta de acciones se verá gravada por el impuesto a la renta dentro de muy poco. Criterios como "comprador habitual" y o transacciones extranjeras serán aplicados, variando la tasa entre un 5% y un 30%. La explicación de la habitualidad se ve reflejada en el numero de compra o de ventas que se realicen en un determinado periodo fiscal, el cual es de un año. Si el comprador o vendedor realiza estas operaciones por más de 10 veces entonces nos encontraremos a la undécima con un comprador-vendedor habitual por lo cual se le retendrá un 30% de su ganancia de capital, en las anteriores sólo se retendrá el 5%. Como se puede notar, utilizo la palabra "retendrá", ya que será un tercero. es decir, un agente de retención el que se encargará de la aplicación del tributo.

Sobre las operaciones bursatiles extranjeras aún no se ha definido con exactitud cuales serán los parámetros para que éstas sean gravadas, sin embargo se proyecta con una tasa del 30% sobre la ganancia de capital. Esperaremos mejores definiciones sobre este aspecto.

Inicialmente este tipo de operaciones en bolsa estaban exentas del impuesto a la renta, situación que no se dará más.

Tómelo en cuenta para sus futuras operaciones en la bolsa.