jueves, 24 de julio de 2008

Soat...¿a salvo?


Seguro obligatorio contra accidentes de tránsito. Se ha escuchado mucho sobre este seguro, pero la información brindada como siempre es poca. Así que procuraré otorgarles lo básico de este seguro.

Según la R.M. N° 306-2002-MTC/15-02, los límites de las coberturas por persona son:
Cobertura
Límite por persona
Muerte c/u 4UIT
Invalidez permanente c/u hasta 4UIT
Incapacidad Temporal c/u hasta* 1UIT
Gastos de atención Médica, Hospitalaria, Quirúrgica y Farmacéutica c/u hasta 5UIT
Sepelio 1UIT
* A razón de 1/30 de la remuneración mínima vital por cada día.


El valor de la UIT es de S./ 3 500, que comience el cálculo.

Otro aspecto es el referido a las sanciones, que presentan el mismo porcentaje(10% de UIT) en los siguientes supuestos:
a. Conducir un vehículo automotor sin portar el certificado SOAT.
b. Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT no corresponda a la categoría del mismo.
c. Conducir un vehículo automotor cuyo certificado SOAT se encuentre vencido.
d. Conducir un vehículo automotor cuyo certificado o calcomanía SOAT sean falsos.

Si se desea conocer la normativa aplicable sólo basta ingresar a la página del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Por último, explicar algo que puede ser fundamental. El automóvil que está asegurado, tiene cobertura para sus integrantes(conductor y pasajeros) y para terceros -entiéndase, no pasajeros- afectados por este automóvil. Ahora, si el vehículo no está asegurado o tiene un seguro falso, no estarán asegurados sus integrantes ni terceros afectados por éste. Entonces a buen entendedor pocas palabras: Súbase a un carro asegurado, con seguro vigente y por último si somos atropellados por un carro sin seguro, bueno ójala contemos con nuestros propios seguros, de lo contrario estaremos en una situación complicada.



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